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Rige nueva versión de Reglamento de la Investigación de la UCR

César A. Parral
15. 02. 19

Desde el pasado cuatro de diciembre del 2018, una vez aprobado por el Consejo Unversitario, entró en vigencia la nueva reforma del Reglamento de la Investigación en la Universidad de Costa Rica (UCR).

Este nuevo Reglamento busca flexibilizar y agilizar los  procesos de investigación, fortalecer la investigación en todas las áreas de la Institución y  definir con mayor claridad algunos aspectos que facilitan su aplicación.

La normativa anterior se había aprobado el 5 de abril del 2016, sin embargo, a la hora de aplicarlo surgieron una serie de interrogantes, consultas e incluso contradicciones que en algunos casos dificultaba ponerlo en práctica en todas las áreas de la UCR.

Entre las interrogantes señaladas, tanto en los documentos analizados como en las discusiones con los consejos asesores de área, el Consejo de Sedes Regionales, funcionarios y autoridades de la Vicerrectoría de investigación, surgieron algunas recomendaciones de modificación, muchas de las cuales fueron incorporadas al nuevo texto.

Algunas de las consideraciones buscaban darle una mayor flexibilidad para su aplicación a las unidades académicas y de investigación, se inscribía en un marco epistemológico restrictivo que no incorporaba adecuadamente los procesos de investigación de todas las áreas académicas de la Institución.

También limitaba la participación en las discusiones académicas de los consejos asesores, consejos científicos y las comisiones de investigación. La nueva versión permite incorporar las particularidades existentes en las áreas y  sedes regionales.

En esta nueva versión se eliminan por completo las líneas de investigación institucionales. Sin embargo se mantienen las líneas de investigación específicas, que son orientaciones estratégicas de ámbitos de investigación establecidas por las unidades académicas y de investigación, las estaciones experimentales y que guardan concordancia con las políticas instituciones.

En la nueva normativa se reformulan y precisan aspectos relacionados con las unidades especiales de investigación y unidades de apoyo a la investigación. Otorga a estas últimas un plazo de tres años para que ajusten sus propias normativas conforme a los cambios establecidos en este Reglamento.

Asimismo, se fortalecieron los procesos de coordinación, evaluación y el apoyo en recursos  a las actividades de investigación, sin desmedro de los órganos académicos de las Unidades. También se busca una mayor coordinación entre vicerrectorías en lo que se refiere a los procesos de inscripción, control, mecanismos de evaluación y de fiscalización de los programas, proyectos o actividades de apoyo a la investigación con componentes asociados con acción social y docencia.

En otro ámbito de cosas, instruye a la Vicerrectoría de Investigación a dictar directrices para el depósito de obras académicas en los repositorios institucionales de acceso abierto en un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación de este Reglamento.

Además se revisaron y se fortalecieron aspectos relacionados con la propiedad intelectual y la atracción de fondos externos para la investigación, entre otros aspectos que buscan fortalecer la investigación universitaria de alto nivel en la UCR.

El nuevo Reglamento incorpora planteamientos tendientes a ampliar la conformación de algunos órganos evaluadores de las propuestas de investigación, eliminar requisitos legales que no se solicitan para tramitar nombramientos en otras áreas sustantivas, fortalecer la función evaluadora de los órganos compuestos por pares académicos, delimitar la función supervisora de la Vicerrectoría de Investigación, entre otras, que podrían influir negativamente en el quehacer investigativo universitario.

Difusión y divulgación

Un tema que queda claramente definido y que a diferencia de las últimas dos versiones del Reglamento a la Investigación, es el concerniente a la difusión y la divulgación del conocimiento que se genera en la Universidad de Costa Rica.

A lo largo del articulado queda plasmada  con absoluta claridad la obligación de difundir y divulgar el conocimiento por parte de la Vicerrectoría de Investigación, las unidades adscritas como tales, y las personas investigadoras.

Desde los propósitos del Reglamento, queda  establecido que este es uno de los ejes transversales de todo el Reglamento y que involucra prácticamente a todos y todas las actoras que tienen que ver con la investigación científica.

Incluso este aspecto incorpora una variable muy importante, que es el financiamiento para realizar las actividades de difusión y divulgación, lo primero a través de revistas académicas y repositorios y lo segundo a través de los medios de comunicación institucionales, incluyendo sitios de internet, medios de comunicación nacionales, internacionales y redes académicas, tanto nacionales como internacionales.

En el caso de la Vicerrectoría de Investigación, la difusión y la divulgación científicas son actividades de comunicación que pueden ser reguladas por directrices y políticas emitidas por esta, sin perjuicio de las que puedan formular otros órganos universitarios en el ejercicio legítimo de sus competencias.

“Las personas investigadoras, como parte de sus labores, deben divulgar entre la comunidad científica nacional e internacional los resultados y hallazgos de las Investigaciones que realicen, siempre que cumplan con los estándares académicos institucionales y salvaguarden los derechos de propiedad intelectual inherentes a la Universidad, al Igual que de terceras personas involucradas en la investigación”, así lo establece el artículo N°9 del Reglamento.

Tal como ya lo establecía la versión anterior del Reglamento en esta materia,  son funciones de la Vicerrectoría de investigación “Fortalecer una cultura científica que fomente la difusión, la divulgación y el reconocimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación, como acervo social y cultural”.

Además, tiene la responsabilidad de “Promover procesos de comunicación de la ciencia, la tecnología y la Innovación, al Igual que la elaboración de contenidos audiovisuales, multimediales o interactivos mediante las diversas plataformas de difusión que ofrece la tecnología, de manera que se favorezcan la divulgación de los resultados y los hallazgos de investigación”.

La nueva normativa tiene muchos y variados temas que deben ser estudiados detalladamente por las personas investigadoras o por quienes aspiran a desarrollar actividades de investigación.

El documento actualizado con los cambios aprobados por el Consejo Universitario, se publicó en el Alcance a La Gaceta Universitaria 30-2018, y entró a regir a partir de su publicación.
Para consultarlo y descargarlo, puede ingresar a la siguiente dirección electrónica del Portal de la Investigación: http://www.vinv.ucr.ac.cr/es/normativas o en la página del Consejo Universitario.

La normativa deja claro que la responsabilidad de difundir y divulgar el conocimiento generado en las institución por todas las vías posibles, es responsabilidad de todos y todas las actoras que participan en el  proceso de investigación.