Las universidades públicas y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) dispondrán de un marco legal modificado para la gestión de sus proyectos científicos y académicos en relación con la regulación estatal vigente.
Representantes de cinco instancias universitarias conformaron una mesa de trabajo con el objetivo de analizar los alcances de la “Adición de un inciso k) al artículo 2 y al artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986, del 27 de mayo de 2021".
Mediante la aprobación de la Ley N° 10862, que incorpora un inciso k) a los artículos 2 y 3 de la Ley General de Contratación Pública (Ley N° 9986), se establece la facultad de estas instituciones para adquirir membresías internacionales, acceso a bases de datos especializadas y herramientas orientadas a la investigación científica e innovación, sin requerir la aplicación de los procedimientos ordinarios de licitación.
La reforma, aprobada en marzo de 2026, reconoce particularidades del sector educativo superior y establece que determinadas compras asociadas a actividades de docencia e investigación podrán estar exentas de tributos con el propósito de facilitar la ejecución de fondos destinados al desarrollo científico.
Uno de los principales cambios introducidos por esta normativa, corresponde a la flexibilización de los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios, así como al fortalecimiento del rol de las unidades encargadas de proveeduría en las universidades públicas y el CONARE.
En este sentido, la ley contempla disposiciones para la contratación de proveedores extranjeros no domiciliados en el país, permitiendo la realización de trámites fuera del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) en casos donde existan limitaciones asociadas a la extraterritorialidad.
No obstante, se establece la obligación de registrar posteriormente la información correspondiente, a fin de asegurar la trazabilidad y la transparencia de los procesos.
Asimismo, las instituciones deberán emitir informes técnicos y resoluciones debidamente fundamentadas que justifiquen la selección del bien o servicio, los cuales estarán sujetos a mecanismos de control y fiscalización posterior por parte de la Controlaría General de la República.
Uno de los principales cambios introducidos por esta normativa, corresponde a la flexibilización de los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios por parte de las instancias universitarias. Foto de la Oficina de Suministros de la UCR con fines ilustrativos.
El 12 de junio de 2026, representantes de cinco instancias universitarias conformaron una mesa de trabajo con el objetivo de analizar los alcances de la “Adición de un inciso k) al artículo 2 y al artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986, del 27 de mayo de 2021”, así como los ajustes necesarios para su implementación en la Universidad de Costa Rica (UCR).
En la comisión participan representantes de la Oficina de Administración Financiera (OAF), la Oficina de Suministros (OSUM), la Vicerrectoría de Investigación, la Vicerrectoría de Administración y la Rectoría, todas instancias de la Universidad de Costa Rica.
La coordinación y programación de las sesiones serán realizadas de manera conjunta por la Vicerrectoría de Administración (VRA) y la Vicerrectoría de Investigación (VI).
Las personas representantes de estas dependencias señalaron su disposición a desarrollar un proceso de trabajo articulado orientado a generar insumos técnicos que contribuyan al fortalecimiento institucional y al apoyo de las funciones sustantivas universitarias.
De acuerdo con lo indicado por el Dr. José Moncada Jiménez, vicerrector de Investigación, el encuentro se desarrolló en un espacio de intercambio orientado al análisis técnico y la coordinación interinstitucional.